¿Qué derechos tienen los extranjeros?
Los extranjeros podrán gozar en España de los derechos y las libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, según lo establecido en los Tratados Internacionales, por tanto, se entiende que los extranjeros ejercitan sus derechos en igualdad de condiciones con los españoles. Por ello, se les reconoce los siguientes derechos:
Derecho a la documentación: Deberán conservar la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.
Derecho a la libertad de circulación: Tendrán derecho a circular libremente por el territorio español sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial.
Derecho a la participación pública: Los residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
Derecho a la libertad de reunión y manifestación: Los extranjeros podrán disfrutar del derecho de reunión cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
Derecho a la libertad de asociación: Podrán ejercer el derecho de asociaciónaquellas personas que tengan autorización de estancia o residencia enEspaña.
Derecho a la educación: Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, lo cual comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita yo bligatoria.
Derecho al trabajo y a la Seguridad Social:
Aquellas personas que desarrollen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena conforme a la legislación vigente, tendrán derecho al acceso a la Seguridad Social.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de la Unión Europea, como personal laboral de las Administraciones Públicas.
Libertad de sindicación y huelga: Los extranjeros pueden sindicarse o afiliarse libremente a una organización profesional cuando tengan autorización de estancia o residencia en España.
Derecho a ayudas en materia de vivienda: Pueden optar al sistema público de ayudas en materia de vivienda.
Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: Los extranjeros tendrán derecho de acceder a las prestaciones y a los servicios de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los nacionales.
Derecho a la asistencia sanitaria: Aquellas personas que se hallen inscritas en el padrón municipal en el que residan habitualmente tendrán derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los nacionales.
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