• ¿Estancia o residencia?

    Tengo una autorización de residencia temporal, ¿debo solicitar una autorización para trabajar?

    Como regla general, es preceptiva la obtención de la correspondiente autorización administrativa para trabajar, cuando se pretenda realizar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. No obstante, la ley prevé una serie de supuestos en los que, por un lado, no se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo a la hora de conceder dicha autorización y por otro, recoge supuestos en los que no es necesario solicitar aquélla.

    Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente. 

    Fallece una mujer ecuatoriana con un hijo menor de edad, sin más familia en España. ¿Qué ocurre con el menor?

    El procedimiento se inicia de oficio por la Administración General del Estado. El órgano encargado de la tutela del menor ha de facilitar a la autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o domicilio, así como comunicar las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia.La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo.

    Por su parte, la Administración del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación del menor, actuando a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Transcurridos 9 meses desde la puesta del menor a disposición de los servicios sociales, intentada la repatriación con su familia o al país de origen, no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia. 

    Soy chilena y estoy casada con un español desde 1987, estoy residiendo regularmente en España desde 2002. ¿Puedo obtener la nacionalidad española?

    Sí. Puede adquirir la nacionalidad española por residencia, acreditando que reside, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad, durante un año, ya que, se encuentra casada con un español y no separada legalmente.

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